STS 810/1998, 9 de Septiembre de 1998

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Frases clave


El mencionado precepto, artículo 6-4 del Código Civil, establece los requisitos necesarios para que una determinada actuación con efectos jurídicos, pueda ser estimado como realizado en fraude de la ley, y ellos son dos: a) Que el acto se realice con arreglo a una norma que en un principio lo acoja -ley de cobertura-; y b) La intención, con ello, de beneficiarse con un resultado prohibido o vetado por el ordenamiento jurídico. Dicho fraude de ley no requiere una intención o idea dirigida a burlar el ordenamiento jurídico, sino solamente un efecto práctico pernicioso, y por ello la doctrina en cuestión lo que ha de procurar es el cumplimiento del ordenamiento jurídico, no la represión del concierto o intención maliciosa

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Extracto


STS 810/1998, 9 de Septiembre de 1998

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