STS 54/2002, 5 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ no cabe impugnar, como contrario a la Ley (artículo 115), un acuerdo sólo porque los administradores hayan quebrantado lo dispuesto en el artículo 114, toda vez que no puede anudarse a la falta de presencia del Notario la nulidad del acuerdo o acuerdos adoptados en la referida Junta, dejando a salvo la responsabilidad que, en su caso, pudiera ser atribuida a los administradores, máxime cuando no se peticionó ni obtuvo anotación preventiva de su petición en los términos establecidos en el artículo 104 del Reglamento del Registro Mercantil; toda cuya argumentación es aceptada por esta Sala. ”
Extracto
STS 54/2002, 5 de Febrero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24
- Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo) - Artículos : 55
- Código Civil - Artículos : 6.3 5
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio) - Artículos 103, 104, 107
- Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo) - Artículo 55
- Código Civil - Artículos 5, 6
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 114, 116