STS 496/2000, 18 de Mayo de 2000
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Frases clave
“ Y en el presente caso los acuerdos cuestionados se refieren a una ampliación de capital y a la suscripción de las acciones de dicha ampliación -con renovación incluida-, por lo que "per se" no se podrán calificar, con arreglo a lo anterior, como atentatorios al orden público. Por ello como conclusión, hay que afirmar que la acción de caducidad cuyo plazo de ejercicio es el de un año a partir de la publicación del acuerdo no contrario al orden publico societario, ha perdido todas sus posibilidades de ejercicio por una obvia razón cronológica, ya que la demanda iniciadora de la presente contienda judicial se presentó el 22 de septiembre de 1.993. ”
Extracto
STS 496/2000, 18 de Mayo de 2000
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