STSJ Galicia , October 03, 2001

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La Sala admite la adición, porque con independencia de la prueba documental acreditativa que al efecto se cita (certificación de la Junta General e informe pericia] folios 448 y 449). lo cierto es que el hecho -cese de actividad por pérdidas- ni siquiera ha sido cuestionado por la parte demandante. Y lo admitimos a pesar -como veremos- de su intrascendencia, porque como tenemos resaltado en muchas otras ocasiones -últimamente, Sentencias de 10-Enero-01 R. 3424/98, 12- Enero-01 R. 4678/99, 19-Enero-01 R. 5470/00, 24-Enero-01 R. 3204/97, 15-Marzo-01 R. 444/00. 29- Marzo-01 R. 1202/01 y 21-Abril-01 R. 218/99, 30Mayo-01 R.2125/01 y 26-Junio-01 R. 2451/01-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de, jurisdicción v resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar definitivamente configurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos revisorios por considerar que los aducidos son irrelevantes para el pronunciamiento que haga (SSTS 23-Febrero-99 Ar. 2018, 19-Enero-98 Ar. 997, 22-Mayo-96 Ar. 4610 ..).

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