STSJ Galicia , January 26, 2001
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“ En todo caso, la vigencia de este principio de unidad también consiente -insistimos- la aplicación de diferentes convenios colectivos a di- versos centros de trabajo, en función precisamente de su propio ámbito territorial (en este sentido, por ejemplo, también la STSJ País Vasco 3- Febrero-98 AS 5398), que lógicamente habrán de imponerse a falta de propio convenio colectivo de empresa. Fuera de la voluntaria adhesión (art. 92.1 ET) es inimaginable -por jurídicamente imposible- que un convenio determinado pueda extender su ámbito territorial más allá del que fue pactado y en el que exclusivamente tiene valor normativo (arts. 37 CE y 82.3 ET). Y por lo mismo, el área de afectación del presente conflicto no puede ser superior al área de aplicación de la norma contro- vertida. ”
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STSJ Galicia , January 26, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 37
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Article 2
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 2, 3, 10, 82, 92
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 2, 5, 6, 7, 8, 10, 151, 157, 189, 219
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 9, 67, 75, 238