STSJ Galicia , January 26, 2001

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En todo caso, la vigencia de este principio de unidad también consiente -insistimos- la aplicación de diferentes convenios colectivos a di- versos centros de trabajo, en función precisamente de su propio ámbito territorial (en este sentido, por ejemplo, también la STSJ País Vasco 3- Febrero-98 AS 5398), que lógicamente habrán de imponerse a falta de propio convenio colectivo de empresa. Fuera de la voluntaria adhesión (art. 92.1 ET) es inimaginable -por jurídicamente imposible- que un convenio determinado pueda extender su ámbito territorial más allá del que fue pactado y en el que exclusivamente tiene valor normativo (arts. 37 CE y 82.3 ET). Y por lo mismo, el área de afectación del presente conflicto no puede ser superior al área de aplicación de la norma contro- vertida.

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STSJ Galicia , January 26, 2001

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