SAP Madrid 245/2007, March 06, 2007

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Por tanto, la ley integra a los hermanos en el círculo de sujetos pasivos especialmente protegidos pues al no exigirse convivencia con el agresor cualquier lesión inferida aún constitutiva de falta se transforma en delito del art. 153 del Código penal o, si hay habitualidad, del art. 173.2 por protegerse además de la indemnidad, la pacífica relación entre familiares próximos.

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