STS, 24 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ no puede apreciarse por la Sala contradicción alguna entre la doctrina y conclusiones sentadas por la sentencia aquí impugnada y la contenida en las aportadas como contradictorias. Aparte de que estas últimas arrancan de unos supuestos de hecho que para nada figuran en la sentencia aquí recurrida --ausencia de doble notificación cuando se utiliza el correo con acuse de recibo, falta de autenticación mediante testigos de la ausencia, desconocimiento o rechazo del destinatario, circunstancias concurrentes en la notificación edictal en punto a constancia de los elementos esenciales del acto a notificar o a la falta de publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento--, con lo que habría que rechazar, de entrada, la identidad sustancial de hechos tal y como aparecen reflejados tanto en la sentencia impugnada como en las aportadas como contradictorias ”
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Extracto
STS, 24 de Junio de 2002
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 79, 80
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 102
- Código Civil - Artículo 1
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) - Artículo 99
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 45, 124, 137