STS, 24 de Junio de 2002

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Resumen


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Frases clave


no puede apreciarse por la Sala contradicción alguna entre la doctrina y conclusiones sentadas por la sentencia aquí impugnada y la contenida en las aportadas como contradictorias. Aparte de que estas últimas arrancan de unos supuestos de hecho que para nada figuran en la sentencia aquí recurrida --ausencia de doble notificación cuando se utiliza el correo con acuse de recibo, falta de autenticación mediante testigos de la ausencia, desconocimiento o rechazo del destinatario, circunstancias concurrentes en la notificación edictal en punto a constancia de los elementos esenciales del acto a notificar o a la falta de publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento--, con lo que habría que rechazar, de entrada, la identidad sustancial de hechos tal y como aparecen reflejados tanto en la sentencia impugnada como en las aportadas como contradictorias

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Extracto


STS, 24 de Junio de 2002

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