STS, 23 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ en el nuevo supuesto contemplado en el art. 257-1° párrafo segundo que solo exige que el crédito pretendido sea ejecutivo, habiéndose ya iniciado la ejecución o siendo previsible su iniciación, debiéndose deducirse el elemento subjetivo tendencial consistente en la intención de causar perjuicio a los acreedores, como objetivo intentado, sin que se exija su efectividad, ”
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Extracto
STS, 23 de Julio de 2001
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