STS, 20 de Enero de 1997

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Resumen


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Frases clave


El cauce casacional aquí elegido --art. 849.2° LECrim.-- únicamente permite acreditar los errores en que haya podido incurrir el Tribunal sentenciador en la apreciación de la prueba, cuando los mismos se desprendan de los documentos obrantes en los autos y no existan elementos de prueba contradictorios. Y, a este respecto, baste decir que, como ha declarado reiteradamente esta Sala, las declaraciones de los testigos, al igual que las de los acusados, aunque aparezcan documentadas en la causa, no por ello dejan de ser pruebas personales, por lo que, en modo alguno, pueden ser considerados "documentos" a efectos casacionales.

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Extracto


STS, 20 de Enero de 1997

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