STS, 20 de Enero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ El cauce casacional aquí elegido --art. 849.2° LECrim.-- únicamente permite acreditar los errores en que haya podido incurrir el Tribunal sentenciador en la apreciación de la prueba, cuando los mismos se desprendan de los documentos obrantes en los autos y no existan elementos de prueba contradictorios. Y, a este respecto, baste decir que, como ha declarado reiteradamente esta Sala, las declaraciones de los testigos, al igual que las de los acusados, aunque aparezcan documentadas en la causa, no por ello dejan de ser pruebas personales, por lo que, en modo alguno, pueden ser considerados "documentos" a efectos casacionales. ”
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Extracto
STS, 20 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 344
- Código Civil - Artículo 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 884