STS 2219/2001, 27 de Noviembre de 2001

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Frases clave


La argumentación expuesta es errónea, porque el que exista o no sentencia de remate es totalmente intrascendente a efectos del tipo del alzamiento de bienes, ya que la existencia del crédito, puede acreditarse por otros medios probatorios. Y consta probado que el acusado era deudor frente al Banco Atlántico de un crédito originado por una póliza mercantil que ante su impago, le fue reclamado, sin que pudiera resarcirse la entidad bancaria, al haber transmitido a los demás acusados los inmuebles que poseía, obrando en la causa, folios 1 al 28, el título crediticio del Banco, la diligencia de requirimiento, embargo y citación de remate por el Juzgado nº 2 de Gandía, y por las propias declaraciones del recurrente en fase sumarial y del Plenario, en las que reconoció la deuda y su impago, y las del Director del Banco.

Sin embargo, y para evitar dilaciones indebidas, como expresa acertadamente el Ministerio Fiscal, pueden tomarse en consideración una serie de elementos que justificarían la individualización, no razonada debidamente, del Tribunal "a quo", y que pueden sintetizarse en los siguientes: la importante cantidad de dinero adeudada, cuyo pago se pretendía eludir; el hecho de que para conseguir su propósito, se viera obligado a realizar dictintos actos de disposición; y que para cada uno de dichos actos, recabase la cooperación de diversas personas.

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STS 2219/2001, 27 de Noviembre de 2001

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