STS, 3 de Febrero de 1998

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Frases clave


Esta Sala ha exigido en cuanto al error su esencialidad y la trascendencia para la subsunción porque carecería de sentido en el sentir de la doctrina del Tribunal Constitucional -sentencia 44/1987, de 9 de abril- que el amparo se limitara a anular parte de la motivación de la sentencia y mantuviera en su integridad el fallo. Aquí, en este caso, que se adicionara y proclamara en el factum tales informes favorables, pero intrascendentes ante la aprobación por la Diputación.

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Extracto


STS, 3 de Febrero de 1998

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