STSJ Galicia 1655/2008, May 26, 2008
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“ para que pudiera haber tenido éxito la acción ejercitada por el trabajador deberían haber concurrido los dos requisitos prescritos en el artículo 128 LGSS, es decir, que el beneficiario esté recibiendo asistencia sanitaria e impedido para el trabajo, algo que aquí no concurre, pues la Sentencia de Instancia nada indica acerca de que a la fecha del alta se estuviese recibiendo tratamiento médico ”
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This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 191, 218
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Articles 128, 131
- STSJ Galicia 1435/2008, May 05, 2008
- STSJ Galicia , March 29, 2007