STSJ Galicia 1435/2008, 5 de Mayo de 2008

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Frases clave


Sin embargo, en cuanto a la segunda, podemos sostener que la declaración de IP no es óbice para la validez del alta, siempre que se hayan cumplido en su momento las condiciones exigidas. Porque manteniéndose que la IT no se extingue por la resolución denegatoria de la IP, si el trabajador no ha sido dado de alta médica, precisa asistencia sanitaria, está impedido para trabajar y no ha agotado el plazo máximo; dado que el supuesto no se encuentra entre las causas de extinción que taxativamente fija la norma (STS 22/11/05 -rcud 4415/04- Ar. 2006/450 ); de la misma forma, tampoco la declaración de IP va a revocar el alta acordada en la IT cuando están ausentes esas circunstancias al adoptarla.

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Extracto


STSJ Galicia 1435/2008, 5 de Mayo de 2008

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