STS 1780/2001, September 27, 2001

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Así, el Tribunal de instancia, en uso de sus facultades, y exteriorizando motivadamente la razón de su opción, acoge la versión de los hechos que refleja el antecedente fáctico de la sentencia, con aseveraciones e inferencias que no son ilógicas ni arbitrarias, y por tanto, las alegaciones del recurrente devienen inoperantes.

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