STS, February 12, 2002

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El recurrente impugna finalmente el artículo 24 en cuanto efectúa una remisión al Reglamento del Registro Mercantil y en su defecto el Reglamento Hipotecario "en especial" (esta es la expresión que el recurrente considera determinante de la ilegalidad) en cuanto a libros, asientos y publicidad formal. El recurrente fundamenta su tesis en la distinta naturaleza de estos Registros y el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Es cierto que el precepto impugnado contiene la cláusula "en cuanto no se oponga a su naturaleza", mas ello no es suficiente para garantizar la seguridad jurídica que toda norma debe proporcionar. Una remisión abierta al Reglamento del Registro Mercantil y al Reglamento Hipotecario, habida cuenta la diferente naturaleza de estos con el de Condiciones Generales de la Contratación que determina que la supletoriedad no pueda aplicarse con carácter general, crea una situación de inseguridad jurídica que no desaparece con la simple inclusión de una cláusula de salvaguardia excesivamente genérica. El precepto por tanto debe ser anulado.

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STS, February 12, 2002

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