STS, 1 de Febrero de 2002

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tenor de la sentencia impugnada se deducía sin dificultad que, basada como estaba la declaración judicial de inadmisibilidad en que el objeto del litigio era una decisión adoptada por la presidenta de una empresa mercantil, correspondía a la jurisdicción civil el conocimiento de las pretensiones a ella relativas. Y, sobre todo, la referida falta de indicación no provoca en este caso efectos negativos para la parte recurrente que pudieran dejarla indefensa: si la indicación de la "jurisdicción que se estime competente" tiene como finalidad la de facilitar a la parte demandante su personación ante dicho orden jurisdiccional en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la sentencia, queda aún abierta a aquella parte dicha posibilidad, pues la sentencia de instancia no deviene firme hasta el pronunciamiento de esta Sala en casación. En la medida en que ahora queda explicitada la declaración de competencia de la jurisdicción civil, implícita en la sentencia de instancia, no se priva a la parte de su derecho a acudir a aquélla en el plazo antes citado y bajo las condiciones establecidas en los artículos 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5.3 de la precedente Ley Jurisdiccional. En virtud de ellos, la personación se entenderá haberla efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, siempre que hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuera defectuosa.

Extracto


STS, 1 de Febrero de 2002

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