STS, May 26, 1998
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“ la refundición de las sentencias y la limitación del art. 76 CP. no alcanza a los hechos posteriores (por su fecha de comisión) a una sentencia firme, aunque respecto de éstos pueden ser aplicadas las reglas del concurso (y, por lo tanto, también la del art. 76 CP.), si fuere del caso. La Sala ha fundamentado este punto de vista en que el límite del art. 76 CP. no puede operar como una garantía de impunidad para el futuro cuando se haya agotado el límite máximo de 20 años de privación de la libertad. Esta consecuencia se desprende también del carácter de norma propia del concurso de delitos que corresponde al citado art. 76 CP. ”
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STS, May 26, 1998
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