STS, 20 de Febrero de 1995

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Frases clave


El recurrente inicia su recurso de casación por infracción de ley (art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) con una "alegación previa" que en realidad, atendiendo a su contenido, es un motivo por pretendida vulneración constitucional (art. 24.1 de la Constitución) y hasta preventiva protesta con vistas a un recurso de amparo contra supuesta indefensión. Ello aconseja examinar en primer término esa alegación, que, según la parte consistiría en que el rollo de esta Sala que se puso de manifiesto a su representación para articular el recurso no contenía los antecedentes necesarios para poder comprobar "la unidad subjetiva" entre los distintos delitos y la "unidad objetiva entre los distintos hechos" por lo que no ha podido estudiar más que las fechas a efectos de "coincidente tramitación".

Extracto


STS, 20 de Febrero de 1995

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