STS 728/2008, 17 de Julio de 2008

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Frases clave


CUARTO.- El segundo motivo fue interpuesto por infracción del artículo 1969 del Código Civil, por cuanto este artículo establece que el tiempo para la prescripción de todas clases de acciones, cuando no existe disposición especial que determine otra cosa, se cuenta desde el día en que pudieron ejercitarse. La parte recurrente alega que, habiéndose firmado el contrato en 1970, el día inicial de cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de cumplimiento comenzó ese día, y el día final sería quince años después, esto es, en 1985. Por ello, cuando se interpone la demanda, había transcurrido sobradamente el plazo establecido en el precepto.

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Extracto


STS 728/2008, 17 de Julio de 2008

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