STS 1121/1995, December 26, 1995

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Consecuencia de ello es la carga ineludible de acreditar el cese o abandono del ejercicio de los derechos, que no puede deducirse del afán o deseo de su mantenimiento o conservación, cese o abandono que se viene admitiendo, por ejemplo, de la presentación del escrito de asistencia gratuita, demanda de pobreza, reclamación previa en vía administrativa, y que también, siguiendo la misma doctrina, se debe admitir de la solicitud de procurador de oficio que formuló el actor y apelante, sólo cuatro meses después de haber percibido la cantidad líquida máxima en vía ejecutiva

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STS 1121/1995, December 26, 1995

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