STS 1121/1995, December 26, 1995
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“ Consecuencia de ello es la carga ineludible de acreditar el cese o abandono del ejercicio de los derechos, que no puede deducirse del afán o deseo de su mantenimiento o conservación, cese o abandono que se viene admitiendo, por ejemplo, de la presentación del escrito de asistencia gratuita, demanda de pobreza, reclamación previa en vía administrativa, y que también, siguiendo la misma doctrina, se debe admitir de la solicitud de procurador de oficio que formuló el actor y apelante, sólo cuatro meses después de haber percibido la cantidad líquida máxima en vía ejecutiva ”
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This document cites
- Código Civil - Articles 2, 3, 1698, 1968
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 1692, 1715