STSJ Galicia , 25 de Enero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Como reiteradamente viene declarando la doctrina jurisprudencial (STS 12-Junio-1986 Ar. 3538 y 24-Julio-1986 -Ar. 4298), al destacar el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado, por cuanto que -así lo manifestaba la STS 21-Noviembre-1996 Ar. 8713- aquella "referencia temporal concreta de la profesión habitual [art. 137-2 LGSS] obliga a una valoración también concreta de todas las circunstancias de la actividad de trabajo, incluida la incompatibilidad con un ambiente determinado». de manera que "lo decisivo para resolver sobre la invalidez permanente para la profesión habitual es la existencia de incompatibilidad específica con el medio de trabajo en el que se ha de estar presente para el desarrollo de la actividad profesional». Pero en el bien entendido de que por profesión habitual no cabe considerar las contingencialmente desarrolladas a le fecha del accidente de trabajo, sino las que son propias de su categoría profesional y que en cualquier momento le resultan exigibles por el mismo u otro patrono. Y en el caso de autos, la profesión habitual de la beneficiaria es la de Moza de descarga de pescado, y aunque bien pudiera prestar servicios fuera del sector de congelado, siempre habría de serlo en un claro marco de esfuerzo físico a realizar con ambas manos y muy primordialmente con la derecha, imposibilitada. ”
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Extracto
STSJ Galicia , 25 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 219
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 7, 13, 137
- Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo en Relación con el Trabajo a Tiempo parcial y el Fomento de su Estabilidad (Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre)
- Real Decreto 489/1998, de 27 de marzo, </strong>por el que se desarrolla<strong>, en materia de Seguridad Social, la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, en relación con los contratos de Trabajo a tiempo parcial, y se modifican otros aspectos del régimen jurídico aplicable a los trabajadores a tiempo parcial. - Artículo 4
- Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.