STS, 21 de Noviembre de 1996
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Frases clave
“ La doctrina más ajustada a derecho para la decisión de la cuestión controvertida es la sostenida en la sentencia de contraste, coincidente con la ya establecida por esta Sala en sentencia de 27 de junio de 1994, por lo que, de conformidad de nuevo con el dictamen del Ministerio público, el recurso debe ser estimado. De acuerdo con el art. 137.2 de la vigente Ley general de Seguridad Social (LGSS-94), que contiene idéntica regulación a la de la anterior LGSS de 1974, aplicable al caso, la profesión habitual a efectos de reconocer la prestación de invalidez permanente total es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el tiempo anterior a la iniciación de la incapacidad. Esta referencia temporal concreta de la profesión habitual obliga a una valoración también concreta de todas las circunstancias de la actividad de trabajo, incluida la incompatibilidad con un ambiente determinado. ”
Extracto
STS, 21 de Noviembre de 1996
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