STSJ Galicia , December 20, 2002
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“ el articulo 93 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 - 123 de la vigente - en cuanto impone un recargo al empresario infractor exige como requisitos que deben concurrir inexcusablemente para su aplicación: a) Que quede acreditado de modo terminante que en el acontecimiento productor del siniestro se vulneró una medida de seguridad general o particular prevista en una norma concreta o que sea racionalmente exigible para la prevención de los riesgos, atendidas las circunstancias y conforme a la diligencia normal que corresponde al contenido de la deuda de seguridad; y b) que la vulneración u omisión de la medida de seguridad, sea la causante del accidente, es decir que exista un nexo de causalidad directo, o relación de causa a efecto, entre la omisión de la medida y el accidente sufrido, y en el presente caso, a tenor de lo actuado, cabe apreciar la concurrencia de las infracciones de medidas de seguridad a que se contrae el recurso. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación. ”
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Articles 3, 12, 37, 54, 62, 80, 82, 83
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Article 533
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 4, 19
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 97, 190, 191, 219