STSJ Galicia , December 20, 2002

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el articulo 93 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 - 123 de la vigente - en cuanto impone un recargo al empresario infractor exige como requisitos que deben concurrir inexcusablemente para su aplicación: a) Que quede acreditado de modo terminante que en el acontecimiento productor del siniestro se vulneró una medida de seguridad general o particular prevista en una norma concreta o que sea racionalmente exigible para la prevención de los riesgos, atendidas las circunstancias y conforme a la diligencia normal que corresponde al contenido de la deuda de seguridad; y b) que la vulneración u omisión de la medida de seguridad, sea la causante del accidente, es decir que exista un nexo de causalidad directo, o relación de causa a efecto, entre la omisión de la medida y el accidente sufrido, y en el presente caso, a tenor de lo actuado, cabe apreciar la concurrencia de las infracciones de medidas de seguridad a que se contrae el recurso. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.

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