STS, March 03, 1995

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no puede entrarse en el examen de la infracción legal, unificando, en su caso la doctrina, de acuerdo con la doctrina de esta Sala en esta materia contenida entre otras en las sentencias de 10 y 11 (dos) de abril y 24 de junio de 1.991; la aplicación de dicha doctrina al caso de autos, en donde se establecía que teniendo por finalidad la litispendencia evitar que se conozca de un mismo asunto en dos procedimientos distintos impidiendo que se produzcan sentencias contradictorias, debiendo existir para que este justificada la alegación de la excepción del art. 533-5 de la L.E. Civil, entre ambos procesos la identidad de sujetos, causa de pedir y del petitum, de forma que la sentencia firme que recayera en el primer proceso produjera efectos de cosa juzgada material en el segundo, conduce a estimar el recurso

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STS, March 03, 1995

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