SAP Navarra 94/2005, 20 de Mayo de 2005
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Frases clave
“ hemos de dar la razón a la parte apelante, por cuanto, no obstante las alegaciones de la parte apelada, la consignación que hizo de los 4.450,24 euros, en fecha 4 de julio de 2003, se efectúa pasado el plazo moratorio de 3 meses desde el siniestro -del que tenía conocimiento por ser la aseguradora del conductor responsable del accidente-. Incluso desde que se le notifica la presente demanda (25 de febrero de 2002) deja transcurrir con exceso el plazo de tres meses, siendo por otra parte claramente insuficiente el importe consignado. ”
Extracto
SAP Navarra 94/2005, 20 de Mayo de 2005
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 394, 398
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 20, 43, 76
- Código Civil - Artículos 1111, 1902
- Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) - Artículo 1
- STS 32/2000, 26 de Enero de 2000