SAP Navarra 94/2005, 20 de Mayo de 2005

Enlazado como:


Frases clave


hemos de dar la razón a la parte apelante, por cuanto, no obstante las alegaciones de la parte apelada, la consignación que hizo de los 4.450,24 euros, en fecha 4 de julio de 2003, se efectúa pasado el plazo moratorio de 3 meses desde el siniestro -del que tenía conocimiento por ser la aseguradora del conductor responsable del accidente-. Incluso desde que se le notifica la presente demanda (25 de febrero de 2002) deja transcurrir con exceso el plazo de tres meses, siendo por otra parte claramente insuficiente el importe consignado.

Extracto


SAP Navarra 94/2005, 20 de Mayo de 2005

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento