STS 313/2002, 22 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ que no se podía cuestionar la credibilidad de la ofendida por no haberse denunciado los hechos hasta los cinco días -cuando su hermana se lo contó a sus padres-, por varias razones y especialmente porque a la menor le disgustó el interrogatorio del acusado durante la exploración, y la forma en que materialmente la realizó, pero no porque se sintiera agredida sexualmente sino extrañada y desconcertada porque un psicólogo le explorara sus órganos genitales. La sentencia de instancia, precisamente por ello, condena al recurrente como autor de un delito de abuso sexual previsto y penado en el art. 181.1 y 3 del CP, que no requiere especial intención libidinosa del sujeto y basta que éste conozca los elementos del tipo ojetivo, es decir el carácter sexual de la acción realizada, como era en el caso enjuiciado palpar las mamas y los órganos sexuales de la menor, aunque la finalidad de su acción no hubiera sido satisfacer ningún deseo lúbrico, (cuestión jurídicamente importante no planteada en el recurso) que evidencia la credibilidad de la ofendida. ”
Extracto
STS 313/2002, 22 de Febrero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 3, 181
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- STC 145/1988, 12 de Julio de 1988