STS 313/2002, 22 de Febrero de 2002

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que no se podía cuestionar la credibilidad de la ofendida por no haberse denunciado los hechos hasta los cinco días -cuando su hermana se lo contó a sus padres-, por varias razones y especialmente porque a la menor le disgustó el interrogatorio del acusado durante la exploración, y la forma en que materialmente la realizó, pero no porque se sintiera agredida sexualmente sino extrañada y desconcertada porque un psicólogo le explorara sus órganos genitales. La sentencia de instancia, precisamente por ello, condena al recurrente como autor de un delito de abuso sexual previsto y penado en el art. 181.1 y 3 del CP, que no requiere especial intención libidinosa del sujeto y basta que éste conozca los elementos del tipo ojetivo, es decir el carácter sexual de la acción realizada, como era en el caso enjuiciado palpar las mamas y los órganos sexuales de la menor, aunque la finalidad de su acción no hubiera sido satisfacer ningún deseo lúbrico, (cuestión jurídicamente importante no planteada en el recurso) que evidencia la credibilidad de la ofendida.

Extracto


STS 313/2002, 22 de Febrero de 2002

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