STS 431/1999, 23 de Marzo de 1999

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Frases clave


Esta Sala Segunda entiende que no siempre que el sujeto activo de un delito contra la libertad sexual fuerza la voluntad de la víctima con un instrumento susceptible de producir la muerte o cualquiera de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 C.P., habrá de incardinarse el hecho en el subtipo que establece el art. 180.5 del Código Punitivo. Por consiguiente si el bien jurídico protegido por el precepto es la vida y la salud corporal de la víctima de una agresión sexual, parece razonable aceptar que el apartado 5° del art. 180 C.P. lo haya establecido el legislador para los supuestos en los que el ataque sexual se ejecuta no con el empleo de intimidación, sino con el uso de violencia con medios "especialmente peligrosos", siendo esta interpretación acorde con la redacción del precepto.

Extracto


STS 431/1999, 23 de Marzo de 1999

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