STS, 21 de Febrero de 1998
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Frases clave
“ La atenuante de obcecación tiene, como la de arrebato, su base en una reducción de la imputabilidad provocada por situaciones que disminuyen la razonabilidad del pensamiento o el control de la voluntad debidos a un duradero oscurecimiento u ofuscación del ánimo y, si bien, desde la supresión por la Ley Orgánica 8/83 en la redacción legal de la exigencia de que sus causas o estímulos lo determinaran "naturalmente", han podido resaltarse más los aspectos subjetivos de esta atenuante, no se ha desprendido de la necesidad de tener en cuenta aspectos objetivos que permitan apreciar la existencia de una proporcionalidad entre sus fuentes generadoras y el efecto, de tal modo que, como se ha señlado jurisprudencialmente, se excluyan casos de excesivas reacciones a las causas o estímulos que las provocan (sentencias de 14 de Marzo de 1.984, y 25 de Noviembre de 1.996). ”
Extracto
STS, 21 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 21, 66, 178, 179, 180
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Ley Organica 8/1983, de 25 de Junio, de Reforma urgente y Parcial del Codigo penal.