Sentencia de Constitucionalidad nº 293/20 de Corte Constitucional, 5 de Agosto de 2020

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Afectaciones


DECLARA INEXEQUIBLE

DECLARA INEXEQUIBLE PARCIALMENTE

  • Decreto Legislativo número 568 de 2020, por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020 -- expresiones "con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.oo)", contenida en el inciso 1 del artículo 9, "de salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.oo)", contenida en el inciso 2 del artículo 9, La tabla contenida en el primer inciso del artículo 9, "El aporte solidario voluntario por el COVID 19 de que trata el presente artículo no es aplicable al talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública.", correspondiente al inciso final del artículo 9, "los valores retenidos en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 y" contenida en el inciso 1 del artículo 12, "del impuesto solidario por el COVID 19 y" contenida en el inciso 2 del artículo 12, "El valor total de las retenciones en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 constituyen el valor total del impuesto y no habrá lugar a la presentación de la declaración del impuesto", correspondiente al inciso 3 del artículo 12, "Al impuesto solidario por el COVID 19 le son aplicables en lo que resulte compatible, las disposiciones sustantivas del impuesto sobre la renta y complementarios, procedimentales y sancionatorias previstas en el Estatuto Tributario", correspondiente al inciso 1 del artículo 13. - Artículos : 9 10 11 12 13 14

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