STS 1038/2009, 3 de Noviembre de 2009
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Frases clave
“ Así es: como ya señalamos en nuestra S.T.C. 54/1.986, fundamento jurídico 1. º, dictada en el recurso de amparo núm. 620/1.985 , el art. 111 C.P . "se limita a establecer un orden de prelación entre las distintas responsabilidades pecuniarias que pesan sobre el responsable de un delito o falta y que no es disponible ni para el obligado al pago ni para quienes han de recibirlo. El entendimiento común, aunque no sea el único posible a partir del tenor literal de los correspondientes preceptos, de que el condenado a una pena pecuniaria puede optar libremente entre el pago de ésta o el cumplimiento del arresto sustitutorio, no puede extenderse hasta el extremo de considerar que es también asunto de libre opción el de destinar los recursos de que se dispone a asegurar la propia libertad en lugar de ponerlos a disposición de quien, en su persona o sus bienes, ha sufrido las consecuencias dañosas del delito o falta". Es inadmisible, pues, que el dinero entregado con ánimo de saldar la multa no se dedique al abono de las responsabilidades civiles. ”
Extracto
STS 1038/2009, 3 de Noviembre de 2009
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Documentos citados
- STC 258/2000, 30 de Octubre de 2000
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24, 53, 117, 118, 126
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 3, 80, 85, 88, 89, 91, 111, 126
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 23, 31, 32, 35, 40, 43, 236, 237, 676, 848, 849, 901