STS 1038/2009, 3 de Noviembre de 2009

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Frases clave


Así es: como ya señalamos en nuestra S.T.C. 54/1.986, fundamento jurídico 1. º, dictada en el recurso de amparo núm. 620/1.985 , el art. 111 C.P . "se limita a establecer un orden de prelación entre las distintas responsabilidades pecuniarias que pesan sobre el responsable de un delito o falta y que no es disponible ni para el obligado al pago ni para quienes han de recibirlo. El entendimiento común, aunque no sea el único posible a partir del tenor literal de los correspondientes preceptos, de que el condenado a una pena pecuniaria puede optar libremente entre el pago de ésta o el cumplimiento del arresto sustitutorio, no puede extenderse hasta el extremo de considerar que es también asunto de libre opción el de destinar los recursos de que se dispone a asegurar la propia libertad en lugar de ponerlos a disposición de quien, en su persona o sus bienes, ha sufrido las consecuencias dañosas del delito o falta". Es inadmisible, pues, que el dinero entregado con ánimo de saldar la multa no se dedique al abono de las responsabilidades civiles.

Extracto


STS 1038/2009, 3 de Noviembre de 2009

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