STS 539/2002, 25 de Marzo de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La resolución de la Audiencia Provincial, denegando la suspensión de la condena impuesta no solo fué ajustada a derecho sino que era la única legalmente admisible, pues como se señala en la providencia, el recurrente no solo había delinquido con anterioridad, lo que impide la suspensión conforme al art 81 1° del CP 95, sino que ya había sido condenado precisamente por falsedad (de un cheque) y estafa , habiéndosele concedido por auto de 31 de enero de 1997 la suspensión de la pena impuesta en dicha condena.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 539/2002, 25 de Marzo de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento