STS, 20 de Octubre de 2009
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Expresa que en la medida que el art. 105.2 establece que la "imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia dará lugar a la indemnización que proceda en la parte que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno", defiende que esta indemnización debe comprender los daños de todo orden que esta imposibilidad ha causado, por lo que mantiene que este daño "completamente" justificado en su importe debería haberse incluído en la indemnización. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 20 de Octubre de 2009
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 451
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117, 118
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 42, 87, 88, 95, 103, 105, 106, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 18
- Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre)