STS, 20 de Octubre de 2009

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Resumen


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Frases clave


Expresa que en la medida que el art. 105.2 establece que la "imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia dará lugar a la indemnización que proceda en la parte que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno", defiende que esta indemnización debe comprender los daños de todo orden que esta imposibilidad ha causado, por lo que mantiene que este daño "completamente" justificado en su importe debería haberse incluído en la indemnización.

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Extracto


STS, 20 de Octubre de 2009

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