STS, 3 de Octubre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ cuando se refiere a los "perjuicios que le fueron ocasionados en relación con el asunto resuelto", no puede entenderse (como hace la parte recurrente) desconectado de lo que la sentencia razona a propósito de los perjuicios, y lo que razona se refiere sólo a los derivados de la necesidad de modificar el proyecto, y no a otros. Si la parte demandante no estaba de acuerdo con aquella sentencia (que concretaba así expresamente los daños y perjuicios) debió impugnarla a fin de solicitar que en la indemnización fueran incluidos otros perjuicios distintos. Lo que no es procesalmente lícito es abstenerse de impugnar la sentencia y pretender después extender la ejecución más allá de lo que la sentencia ordenó. ”
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Extracto
STS, 3 de Octubre de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 87, 88
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 87, 88, 93, 139