STS, 3 de Octubre de 2002

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Resumen


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Frases clave


cuando se refiere a los "perjuicios que le fueron ocasionados en relación con el asunto resuelto", no puede entenderse (como hace la parte recurrente) desconectado de lo que la sentencia razona a propósito de los perjuicios, y lo que razona se refiere sólo a los derivados de la necesidad de modificar el proyecto, y no a otros. Si la parte demandante no estaba de acuerdo con aquella sentencia (que concretaba así expresamente los daños y perjuicios) debió impugnarla a fin de solicitar que en la indemnización fueran incluidos otros perjuicios distintos. Lo que no es procesalmente lícito es abstenerse de impugnar la sentencia y pretender después extender la ejecución más allá de lo que la sentencia ordenó.

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Extracto


STS, 3 de Octubre de 2002

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