STS 947/2009, October 02, 2009
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“ El motivo, así planteado debería ser rechazado porque vertebrándose esta agravante en la pre-existencia de una relación especial subjetiva y anímica entre ofensor y víctima, motivada en cualquier relación capaz de crear entre ambos esta confianza o lealtad que elimina o inhibe toda sospecha o desconfianza, y que el agresor se aproveche de esta relación para facilitar su actividad delictiva, habría que concluir que el hecho de contratar a una persona como "canguro" o cuidador de los niños por parte de sus padres, quienes no solo le abren las puertas de su casa, sino que les confían lo más querido: sus hijos menores, y que en esa situación el recurrente aproveche la situación para abusar de los menores, constituiría el abuso de confianza que da lugar a la agravante cuestionada del art. 22-6º del Cpenal. ”
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STS 947/2009, October 02, 2009
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This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Article 576
- Constitución Española de 1978 - Article 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 2, 11, 20, 21, 22, 66, 72, 74, 123, 178, 179, 180, 181, 182, 189
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 3, 240, 741, 849, 851, 852, 890, 901, 903
- STS 1095/2002, June 10, 2002