STS 947/2009, October 02, 2009

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El motivo, así planteado debería ser rechazado porque vertebrándose esta agravante en la pre-existencia de una relación especial subjetiva y anímica entre ofensor y víctima, motivada en cualquier relación capaz de crear entre ambos esta confianza o lealtad que elimina o inhibe toda sospecha o desconfianza, y que el agresor se aproveche de esta relación para facilitar su actividad delictiva, habría que concluir que el hecho de contratar a una persona como "canguro" o cuidador de los niños por parte de sus padres, quienes no solo le abren las puertas de su casa, sino que les confían lo más querido: sus hijos menores, y que en esa situación el recurrente aproveche la situación para abusar de los menores, constituiría el abuso de confianza que da lugar a la agravante cuestionada del art. 22-6º del Cpenal.

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