STS 683/2009, 19 de Octubre de 2009
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ El plazo de prescripción de un derecho a exigir responsabilidad civil no comienza a correr, sino desde que se produzca la expresada notificación (SSTS 30 de junio 1993; 25 de marzo de 1996; 3 de octubre 2006; 11 de octubre 2007 , entre otras muchas). Ahora bien, con independencia de que nunca el excesivo formalismo puede condicionar el éxito de una pretensión jurídica, de tal suerte que si se logra probar que el interesado conoció por otras vías el contenido de la resolución judicial de archivo, la ausencia de notificación en forma no será óbice para que el plazo de prescripción discurra, a contar, desde luego, desde el día que se justifique que se tuvo el referido conocimiento (STS 9 diciembre 1999 ). En el caso resulta irrelevante que no se notificase personalmente a los interesados el archivo (solo a los Procuradores), pues con posterioridad, como admite la sentencia, " se dictó auto ejecutivo, en base al que los demandantes promovieron los correspondientes juicios ejecutivos". ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 683/2009, 19 de Octubre de 2009
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 114, 216, 217, 218, 319, 326, 469
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 20
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 19
- Código Civil - Artículos 1964, 1969, 1973