STS, 30 de Junio de 1993

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Por consiguiente, el instituto de la prescripción deviene aplicable en el campo del ilícito administrativo, pues, en otro caso, se producirían situaciones incompatibles con la seguridad jurídica y discriminatorias en supuestos en los que el reproche es menos intenso que en el ámbito penal, y, sin distingos de clase alguna, cuando no existe norma específica al respecto, -cual como acontece en el presente caso-, procede el cómputo del plazo de dos meses establecido en el Código Penal para las faltas, aplicándose también dicho plazo de prescripción cuando el procedimiento administrativo se paraliza más de dos meses, pues la prescripción opera asimismo cuando una vez incoado el procedimiento el mismo queda paralizado durante el indicado plazo por causa no imputable al interesado, procediendo en consecuencia la desestimación del recurso de apelación deducido por la Generalidad de Cataluña y la confirmación de la sentencia apelada, debiendo de rechazarse la causa de inadmisibilidad del presente recurso de apelación, opuesta por la parte apelada, con fundamento en lo dispuesto en el art. 58.1 de la Ley 38/88, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial, pues aún cuando los actos recurridos emanan de Organo de la Generalidad de Cataluña, como se ha visto la interposición del recurso no se funda en infracción de normas de carácter autonómico, sino del Ordenamiento Jurídico del Estado, lo que hace susceptible de recurso ordinario de apelación a la sentencia objeto del presente recurso.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 30 de Junio de 1993

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento