STS 873/2009, 23 de Julio de 2009

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Frases clave


La jurisprudencia viene considerando que la pedofilia afecta a la dirección del instinto sexual per se y no supone la ausencia de los mecanismos de dirección de la conducta ni de los correspondientes frenos inhibitorios. Por sí sola, tal inclinación no determina ni exención ni atenuación alguna; para ello debe ir acreditadamente acompañada de trastornos psíquicos relevantes, como el alcoholismo, la toxicomanía o una neurosis depresiva, entre otros (SSTS 1433/2000, de 25-9; 285/2003, de 28-2; y 696/2008, de 29-10 ).

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STS 873/2009, 23 de Julio de 2009

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