STS 873/2009, 23 de Julio de 2009
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Resumen
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Frases clave
“ La jurisprudencia viene considerando que la pedofilia afecta a la dirección del instinto sexual per se y no supone la ausencia de los mecanismos de dirección de la conducta ni de los correspondientes frenos inhibitorios. Por sí sola, tal inclinación no determina ni exención ni atenuación alguna; para ello debe ir acreditadamente acompañada de trastornos psíquicos relevantes, como el alcoholismo, la toxicomanía o una neurosis depresiva, entre otros (SSTS 1433/2000, de 25-9; 285/2003, de 28-2; y 696/2008, de 29-10 ). ”
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Extracto
STS 873/2009, 23 de Julio de 2009
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 189
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- STC 124/2001, 4 de Junio de 2001
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851, 901