Sentencia de Constitucionalidad nº 104/16 de Corte Constitucional, 2 de Marzo de 2016
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) -- expresiones: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones autorizadas por éste para adelantar el programa de adopción, preferirán, en igualdad de condiciones, las solicitudes presentadas por los y las colombianas, cuando llenen los requisitos establecidos en el presente Código. Si hay una familia colombiana residente en el país o en el exterior y una extranjera, se preferirá a la familia colombiana”, consagradas en el artículo 71; “En la asignación de familia que realice el Comité de Adopción, se dará prelación a las familias colombianas de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de este Código”, previstas en el artículo 73 - Artículos : 71 73
Documentos citados
- Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) - Artículos 22, 53, 56, 61, 63, 68, 71, 72, 73, 76, 77
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículo 241
- Código Civil (Ley 57 de 1887) - Artículos 19, 61, 140, 600
- Sentencia de Constitucionalidad nº 623/08 de Corte Constitucional, 25 de Junio de 2008
- Sentencia de Constitucionalidad nº 862/08 de Corte Constitucional, 3 de Septiembre de 2008