STSJ Galicia 788/2009, 12 de Febrero de 2009

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En realidad, aunque el artículo 1.1 ET «no contiene una definición del contrato de trabajo, sí establece las notas generales características que ha de reunir para poder ser acreedor de tal denominación y distanciarse de otras instituciones o figuras jurídicas próximas» (STS 11/03/05 -rec. 2109/04- Ar. 3867 ). La dependencia -entendida como situación del trabajador sujeto, aun en forma flexible y no rígida, ni intensa a la esfera organicista y rectora de la empresa-, y la ajenidad, respecto al régimen de retribución, constituyen elementos esenciales que diferencian la relación de trabajo de otros tipos de contrato (SSTS 07/06/89 Ar. 4546; 13/11/89 Ar. 8041;...; 09/12/04 -rec. 5319/03- Ar. 2005/875; 03/05/05 -rec. 2606/04- Ar. 5786; 11/03/05 -rec. 2109/04- Ar. 3867 ).

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