STS 399/2009, 12 de Junio de 2009
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ La STS de 3 de julio de 1998 recoge la doctrina jurisprudencial dominante en la materia en que nos encontramos; dice esta sentencia: "Por último, que, cual se viene repitiendo con absoluta reiteración, esta Sala se basa en la doctrina jurisprudencial de la causalidad adecuada o eficiente para determinar la existencia de relación o enlace entre la acción u omisión -causa- y el daño o perjuicio resultante -efecto-, pero siempre termina afirmando que opta decididamente por soluciones o criterios que le permitan valorar en cada caso si el acto antecedente que se presente como causa tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto dañoso producido, y que la determinación del nexo causal debe inspirarse en la valoración de las condiciones o circunstancias que el buen sentido señale en cada caso como índice de responsabilidad, dentro del infinito encadenamiento de causas y efectos, con abstracción de todo exclusivismo doctrinal, pues, como se viene repitiendo con reiteración, si bien el artículo 1902 descansa en un principio básico culpabilista, no es permitido desconocer que la diligencia requerida comprende no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además todo lo que la prudencia imponga para prevenir el evento dañoso, con inversión de la carga de la prueba y presunción de conducta culposa en el agente, así como la aplicación, dentro de unas prudentes pautas, de la responsabilidad basada en el riesgo, aunque sin erigirla en fundamento único de la obligación de resarcir, todo lo cual permite entender que para responsabilizar una conducta, no sólo ha de atenderse a esta diligencia exigible según las circunstancias personales, de tiempo y lugar, sino, además, al sector del tráfico o entorno físico o social donde se proyecta la conducta, para determinar si el agente obró con cuidado, atención y perseverancia apropiados y con la reflexión necesaria para evitar el perjuicio". ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 399/2009, 12 de Junio de 2009
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 2, 3, 145, 215, 217, 218, 222, 270, 271, 317, 319, 391, 394, 398, 460, 469, 477, 485
- Constitución Española de 1978 - Artículo 40
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 20, 73, 76
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) - Artículo 15