STSJ Andalucía , 3 de Julio de 2000
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Frases clave
“ Así el artículo 2 del Decreto 146/1985 de 26 de junio describe las competencias y fines de las Federaciones Andaluzas en este sentido y el artículo 1 de los Estatutos aprobados se refiere al ejercicio de funciones públicas y la organización de competiciones a nivel local, provincial y territorial, actuando en coordinación con la Federación Española de Fútbol-Sala.SEXTO.- Conforme a la naturaleza jurídica de la Federación que no es una mera Asociación privada, sino que ejerce funciones públicas como agente de la Administración, su constitución está sometida al Decreto de regulación ( artículo 1 del Decreto 146/1985 de 26 de junio ) y Orden que lo desarrolla. A la vista de esta normativa y de lo actuado en el expediente, no cabe duda que el fútbol-sala, es un deporte que existe y se practica habitualmente en Andalucía, así como es manifiesta la voluntad de las personas y de las asociaciones dedicadas a la práctica de dicho deporte de constituir una nueva federación, ocurre sin embargo que existe un obstáculo normativo insalvable que ha sido ignorado por la Resolución impugnada, cuál es la exigencia establecida en el artículo 1 l a) del Decreto -que dicho deporte no esté integrado en una Federación Española o Andaluza ya existente, que es el caso del Fútbol-Sala que se encuentra integrado en la Federación Española y Andaluza de Fútbol como especialidad de éste, por ello aunque se pudiera soslayar el artículo 4 del Decreto y 34 de la Ley sobre la existencia de una sóla Federación por cada modalidad deportiva entendiendo como hace la Resolución impugnada que es una modalidad distinta de la que no existe Federación, la Administración que conforme a los artículos 9, 103 de la Constitución , 3.1 de la L.R.J.A.E . y 34 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma está sometida en toda su actuación a la Constitución, a la Ley y al Derecho, no puede ignorar una norma dictada por ella en desarrollo de la Ley del Deporte y aprobar los estatutos e inscribir una Federación Deportiva de un deporte que está integrado en otra Federación existente porque el artículo 11.1.a ”
Extracto
STSJ Andalucía , 3 de Julio de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 103
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 78, 131
- Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre)
- STC 67/1985, 24 de Mayo de 1985
- Ley del Deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre) - Artículo 12