STSJ Navarra 255/2005, 18 de Julio de 2005

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Frases clave


El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial presupone, pues, la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso, delimitado por referencia a sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y petitum-, de manera que la adecuación debe atender tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos y fundamentos que sustentan su pretensión. Ahora bien, la llamada incongruencia extra petitum sólo tiene relevancia constitucional y lesiona el art. 24.1 de la Constitución Española en la medida en que, de un lado, no satisfaga la elemental exigencia de la tutela judicial consistente en obtener una Sentencia fundada sobre el fondo del asunto sometido al órgano judicial y de otro provoque indefensión al defraudar el principio de contradicción, porque si la Sentencia modifica la causa petendi alterando la acción ejercitada, se habría dictado sin oportunidad de debate, ni defensa, sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el thema decidendi. Consiguientemente se debe examinar cual fue el objeto del litigio desde su iniciación hasta la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y comprobar si esa respuesta judicial ha sido adecuada conforme a las exigencias del art. 24 de la Constitución Española .

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Extracto


STSJ Navarra 255/2005, 18 de Julio de 2005

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