STS, 22 de Septiembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Ante un análisis concreto de los límites de exigibilidad de las obligaciones contractuales, elaborado en el campo del Derecho Civil, pero con indudable trascendencia al ámbito de la voluntad paccionada en los convenios colectivos, la situación es similar a la de las obligaciones de tracto sucesivo en que se produce una grave transformación de las circunstancias en que se convino. Si se prescinde del valor del influjo causal para acudir a las teorías de la presuposición o la de la base del negocio, esto es de la existencia de circunstancias básicas de la voluntad negocial en el momento de la conclusión del contrato y que eran objetivamente necesarias para que el mismo pudiera continuar existiendo y no se viera frustrada su finalidad, es visto que esas circunstancias sobre cuya base se edificó el negocio constituyen la condición motriz de la voluntad contractual. ”
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Extracto
STS, 22 de Septiembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 97, 204, 225
- Código Civil - Artículo 3
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 129
- Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes.