STSJ Comunidad de Madrid 726/2005, 13 de Septiembre de 2005

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La legislación vigente ha querido dejar a salvo y en toda su plenitud los derechos laborales de la trabajadora extranjera que carece de permiso de trabajo, para que pueda exigir al empresario el cumplimiento de todas las obligaciones laborales que nacen de la relación laboral conforme a lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores, incluida una eventual reclamación por despido. En el presente caso, de los hechos probados se constata que el contrato de trabajo existe -la trabajadora ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada desde el 11 de agosto de 2003- y que ha habido un despido - el 1 de septiembre de 2004 acude al domicilio de la demandada que no le da ocupación efectiva -, siendo las consecuencia para este tipo de ruptura contractual, en que se ha incumplido los requisitos previstos para formalizar el despido, la prevista en el artículo 10.1 del RD 1424/1985, de 1 de agosto , por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, de una indemnización equivalente al salario en metálico correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años naturales de duración del contrato, incluidas las prórrogas , con el límite de 12 mensualidades.

Extracto


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