STS, 21 de Marzo de 1997

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Frases clave


El citado Reglamento reitera la norma del artículo 15 de la Ley, sobre la necesidad legal de obtención del permiso de trabajo para "los extranjeros que deseen ejercer en Españ cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena" (artículo 33.1) expresando que "ningún empresario podrá utilizar el trabajo de un extranjero que no esté autorizado para trabajar en Españ, salvo que esté exceptuado de la obligación de proveerse del permiso de trabajo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio" (artículo 33.2), excepción que no alcanza al trabajador demandante y recurrido. Tales prescripciones se mantienen en iguales términos en el artículo 71, apartados primero y segundo, del vigente Reglamento, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero.

Extracto


STS, 21 de Marzo de 1997

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