STSJ Canarias 1236/2003, 3 de Septiembre de 2003
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Frases clave
“ no se acreditó que quien había interpuesto el recurso contencioso-administrativo ostentara la representación del supuesto recurrente, por lo que no cabe tachar de desproporcionados la inadmisión del recurso contencioso-administrativo y el archivo de las actuaciones, una vez que la parte no atendió el requerimiento para subsanar los defectos de su comparecencia que le habían sido puestos de manifiesto. Esa consecuencia deriva del apartado 3 del art. 45 LJCA, que prevé expresamente que el Tribunal ha de examinar de oficio si ha presentado el recurrente los documentos relacionados en el apartado 2 del mismo art., entre los que se cuenta <<el documento que acredite la representación del comparecient ”
Extracto
STSJ Canarias 1236/2003, 3 de Septiembre de 2003
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 44, 64
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 191
- Código Civil - Artículo 1205
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)