STSJ Canarias , 5 de Mayo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Y de otro lado, según la doctrina jurisprudencial y científica, para la operatividad del mecanismo jurídico de la subrogación prevista en el articulo 44 Estatuto de los Trabajadores , es preciso la concurrencia de dos requisitos: a) un requisito subjetivo, representado por la transferencia directa o tracto sucesivo del antiguo empresario al nuevo; y b) otro objetivo, consistente en la entrega efectiva del conjunto operante de ella que permita la continuidad de la actividad empresarial, y como dice la STS 14 diciembre 1994 (Rj. 1994, 10093) "ni la contrata ni la concesión administrativa son unidades productivas autónomas a los efectos del articulo 44 , salvo entrega al concesionario o al contratista de la infraestructura u organización empresarial básica para la explotación", doctrina esta de aplicación al supuesto con los matices propios al no tratarse de sucesión de contratas. ”
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Extracto
STSJ Canarias , 5 de Mayo de 2000
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