STSJ Canarias 625/2004, 24 de Junio de 2004

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Frases clave


el conflicto colectivo presupone la necesidad de interpretar normas legales o pactadas colectivamente, las que han de afectar a un grupo de trabajadores considerados en su totalidad o conjunto, siendo el interés que se cuestiona en estos procesos especiales, no individual o personal de cada trabajador, sino el de un colectivo indeterminado.

Para establecer la diferencia entre una pretensión propia del conflicto colectivo, y aquella que tiene naturaleza plural hay que apelar en primer lugar al carácter general o individual del derecho ejercitado, y en segundo término al modo de hacerlo valer, esto es si se trata de una pretensión genérica para todo el grupo indeterminado, para el que sería el proceso colectivo el que deba plantearse, o si por el contrario se formaban peticiones individuales y concretas

Extracto


STSJ Canarias 625/2004, 24 de Junio de 2004

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