STS, Wednesday March 31, 1999

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No cabe duda que para el ejercicio de una acción de condena, cualesquiera que sea la naturaleza del precepto que se invoque en su apoyo, constituye presupuesto de la misma la interpretación de la norma, pero ello no quiere decir que esa interpretación tenga un carácter genérico o colectivo y en consecuencia que haya de realizarse a través de la modalidad procesal establecida para los Conflictos Colectivos. En el supuesto litigioso hay que hacer esa interpretación del art. 43 como presupuesto para admitir o rechazar la pretensión de información que se interesa, pero no se propugna con carácter genérico y autónomo la interpretación del precepto indicado que legitimaría el ejercicio de esa pretensión por los trámites del Conflicto Colectivo.

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