STSJ Galicia , 12 de Mayo de 2004

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Frases clave


El artículo 50.1.a) del ET establece como justa causa para que el trabajador pueda pedir la extinción de su contrato, que se opere una modificación sustancial en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

Ni el citado artículo 50 del ET ni el artículo 1124 del Código Civil señalan cuáles son los caracteres que debe revestir el incumplimiento para que sea susceptible de conllevar la resolución del contrato; por ello, ha sido la jurisprudencia quien ha declarado que el incumplimiento determinante de la resolución ha de ser grave, es decir, ha de hacer referencia a una parte esencial de lo pactado, y ha de ser de tal índole que, en términos generales, frustre las legítimas aspiraciones o expectativas de la parte que cumplió su pretensión ( sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 1997 [RJ 1997\3047]; o de 8 de febrero de 1998 [RJ 1998\749 ]).

Extracto


STSJ Galicia , 12 de Mayo de 2004

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